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» Gestión Integral del Riesgo » Basilea II

El denominado Comité de Basilea (Basil Commitee on Banking and Supervisory Services), está conformado por los bancos o entidades supervisoras de los principales países desarrollados:  Canadá, Estados Unidos, Japón, Alemania, Bélgica, España, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Se reúne trimestralmente, en la sede del Banco de Convenios Internacionales (BIS) en la ciudad suiza de Basilea.

En julio de 1988, el Comité de Basilea emitió la versión final de un documento denominado “International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards” (conocido como Basilea I) el cual era el resultado acabado del consenso de los países miembros para el establecimiento de un método de medición de requerimientos de capital y los niveles stándares mínimos que los distintos organismos supervisores nacionales implementarían en sus países.

Como particularidad, el acuerdo definía pautas de requerimientos mínimos de capital, considerando exclusivamente los Riesgos de Crédito,  estableciendo un nivel de capital igual o mayor a un porcentaje de los activos ponderados por su grado de riesgo.


Los objetivos del mencionado acuerdo eran:
- Reforzar la coherencia y contribuir a la estabilidad del sistema financiero internacional
- Reducir el riesgo sistémico a través de la aplicación de reglas de capitalización consistentes entre los bancos de los países miembros.
- Diseñar reglas para medir los diferentes tipos del riesgo crediticio.


En el año 1996, se emite una enmienda conocida como BIS 98, la cual incluye en el cálculo de los requerimientos de capital el Riesgo de Mercado.

Basilea I, debido a la evolución del sistema financiero mundial,  a sucesivas crisis y a sus propias limitaciones, se torna insuficiente y queda sujeto a críticas, siendo las principales que no contemplaba otros tipos de riesgo, que no consideraba la diversificación y las coberturas.

En 1999, el Comité introduce el concepto de Riesgo Operacional y en el 2001 se comienzan a definir los métodos de medición,  que en el 2005 se convierten en los denominados Sistemas de Medición del Riesgo Operacional.

Esta acuerdo, conocido como Basilea II,  incluye tres pilares:

Pilar 1: Capital Requerido

Establece una relación del 8% entre el mencionado capital y los riesgos de crédito, de mercado y operacional.  Introduce entonces el concepto de Riesgo Operacional como variable determinante de los requerimientos de capital, y define a su vez tres enfoques distintos para la medición del mismo, enfoque de indicador básico, estandarizado y medición interna. 

Pilar 2: Revisión de los Supervisores

En este aspecto se plantea un modelo evolutivo del rol del supervisor,  donde asuma un rol de asesor en reemplazo del actual rol de policía, defina normas orientadas a la aplicación de metodologías internas de la evaluación del riesgo y se cambien las presencias frecuentes de los verificadores por la focalización en los controles sobre los modelos de evaluación de cada entidad.

Obviamente esto implica nuevos niveles de exigencia y capacitación de los funcionarios de los organismos de control.

Define 4 principios básicos del examen del supervisor:

    • Los bancos deberán contar con un proceso para la determinación de su capital total basado en su perfil de riesgo y una estrategia para mantener los niveles de capitalización.
    • Los supervisores deberán examinar y evaluar las estrategias para mantener los niveles de capital y verificar su cumplimiento.
    • Los supervisores deberán establecer normas que aseguren que los bancos operen por encima de sus niveles mínimos de capitalización.
    • Los supervisores intervendrán con celeridad a fin de evitar que los niveles de capital desciendan por debajo de los niveles mínimos requeridos en un banco dado.

Pilar 3: Disciplina de Mercado

    El objetivo de este pilar es mejorar la calidad de información que las entidades difunden en el mercado con relación a su perfil de riesgos y a sus modelos y métodos de evaluación de riesgos en general.

    El Comité determina que la revelación de la información es fundamental en el modelo del nuevo acuerdo, ya que contribuye a la transparencia del mercado informando a depositantes, inversionistas y clientes en general.

    Considerando que esta divulgación implica dotar al público de la información suficiente para que se pueda evaluar la exposición al riesgo y la calidad de los controles para mitigarlo, genera un grado de complicación importante para su efectiva aplicación.

Cualquier duda o consulta, puede contactarnos aquí

 

 
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